Código de Faltas Artículo 152 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 152. De los juegos de azar en clubes
Se consideran casas de juegos de azar a las asociaciones o clubes con personería jurídica en las cuales se sorprenda a personas participando en juegos de azar.
En tales casos, además de las penas que comprenden a los participantes en el juego se sancionará con multa de hasta cien jus (100 J) al presidente o representante legal de la institución.
En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa y se pondrá el hecho en conocimiento del Poder Ejecutivo a fin del retiro de la personería jurídica, si corresponde.
Provincia de San Juan Artículo 152 Código de Faltas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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