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Código de Faltas Artículo 15 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Faltas San Juan
Artículo 15. Reincidencia

Será reincidente quien habiendo sido sancionado por una contravención cualquiera incurriera en otra dentro del término de dos (2) años, contados desde la fecha en que la sentencia quedare firme. En tal caso, el máximo de las sanciones podrá elevarse hasta el doble de las previstas en el artículo 40.

Se exceptúan las infracciones de tránsito, las que se regirán por su legislación.

Provincia de San Juan Artículo 15 Código de Faltas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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