Código de Faltas Artículo 143 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 143. Inobservancia de las normas sobre seguridad
El que permita el ingreso o permanencia de más personas que las autorizadas conforme al factor de ocupación otorgado por la autoridad de aplicación, no garantice la seguridad interna o externa del local, incumpla los horarios de cierre impuestos al mismo o no cuente con servicio telefónico o de comunicación para emergencia dispuestos en la legislación especial será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J), inhabilitación, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días.
En caso de reincidencia la clausura y/o inhabilitación podrá ser definitiva
Provincia de San Juan Artículo 143 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Aguas Río Negro Artículo 212. Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 42. Usuario Mary Burgess Código Procesal Penal Río Negro Artículo 271. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 58. Representación: regimeRecomendados
Código de Faltas San Juan Artículo 141. Permanencia de menores o de mayores en horarios no autorizados Código de Faltas San Juan Artículo 140. Suministro de bebidas alcohólicas a menores o a personas con capacidades especiales Código de Faltas San Juan Artículo 145. De los juegos de azar Código de Faltas San Juan Artículo 139. Locales. Responsables. Incumplimiento de la legislación especial Código de Faltas San Juan Artículo 196. Reventa de entradas. Ingreso indebidoPublique la información de sí mismo
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