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Código de Faltas Artículo 120 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 120. Espectáculos condicionados. Presencia de menores

El empresario, administrador, encargado o responsable de cabaret o de espectáculos similares, salas de video, de navegación por internet condicionadas, que pongan en riesgo la moral de los menores de dieciocho (18) años permitiendo su ingreso o permanencia será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta (50 J) a cinco mil jus (5.000 J), clausura temporaria y/o arresto de hasta treinta (30) días. Siempre corresponderá el decomiso. En caso de reincidencia se dispondrá la clausura definitiva.

La sanción es extensiva a los mayores que los acompañen o les faciliten la entrada.



Provincia de San Juan Artículo 120 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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