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Código de Faltas del Tránsito Artículo 135 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 135. Retención preventiva

La retención preventiva se regirá por lo dispuesto por el Título IX de la Ley Nº 13.133.

Provincia de Santa Fe Artículo 135 Código de Faltas del Tránsito LEY 13.169, 5 de Enero de 2011
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...150

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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