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Código de Faltas Artículo 21 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 21. ARRESTO DOMICILIARIO

El arresto domiciliario deberá disponerse cuando:

1) No hubiere lugar en los establecimientos adecuados.

2) Se tratare de mujeres en estado de gravidez o durante el período de lactancia.

3) Cuando se tratare de personas mayores de sesenta (60) años o que padezcan alguna enfermedad o impedimento que hiciere desaconsejable su internación en los establecimientos mencionados en el artículo 20.

4) Por las circunstancias especiales del caso, cuando el arresto en un establecimiento pudiere producir perjuicios graves o irreparables para el núcleo familiar.

El contraventor deberá permanecer en su domicilio tantos días como le hayan sido impuesto en la condena, bajo la inspección y vigilancia de la autoridad, que determinará los recaudos y mecanismos de control pertinentes para su cumplimiento efectivo. Si se ausentare sin previa autorización e injustificadamente la autoridad de aplicación dispondrá su inmediato alojamiento en un establecimiento por los días que faltaren cumplir.



Provincia de Corrientes Artículo 21 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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