Código de Faltas Artículo 60 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 60. PRIORIDAD DE ATENCION
Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis 6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que no instituya con carácter integral y obligatorio, un sistema de atención al público que priorice los derechos humanos de las personas de más de setenta (70) años, jubilados, pensionados, retirados, discapacitados, enfermos, embarazadas y niños, para las que se deberán conformar colas o filas especiales; toda vez que los mismos deban realizar cobros de haberes, trámites en oficinas, lugares públicos o privados, bocas de expendio de toda naturaleza, entidades bancarias, comercios, salas de espectáculos públicos, deportivos, de recreación y en general, todo espacio físico donde concurran personas que se vean obligadas a someterse a turnos de espera.
A los efectos de cumplimentar debidamente lo dispuesto en el párrafo precedente, los responsables a cualquier título de los locales, deberán tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de la misma. En caso de no cumplimiento se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para subsanar la omisión correspondiente.
Si pese a la intervención policial se comprobara que los responsables de dar cumplimiento no lo hicieran, la autoridad policial labrará acta y remitirá al Juzgado de Faltas o cualquier particular podrá efectuar exposición ante el mismo juzgado.
En la segunda reincidencia se procederá a la clausura temporal del local.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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