Código de Faltas Artículo 135 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 135. FORMACION DE EXPEDIENTE
En todos los casos se labrará un acta firmada por el funcionario policial que haya intervenido y por los interesados si quisieren, será elevada al Juez de Faltas, dentro de las veinticuatro (24) horas de redactada, con los efectos secuestrados, quedando éstos y el imputado a disposición del Juez.
El acta deberá contener:
a) El lugar, fecha y hora de la comisión del hecho;
b) la naturaleza y circunstancia del mismo;
c) El nombre y domicilio del imputado y de la víctima o damnificado por la falta;
d) el nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho;
e) la disposición legal presuntivamente infringida;
f) el nombre y cargo de los funcionarios intervinientes;
g) la designación del defensor, si ejercitare este derecho;
h) el emplazamiento para que el imputado comparezca ante el Juez de Faltas, cuando éste lo cite; y i) por infracción al artículo 80 de este Código, la autoridad policial deberá confeccionar un acta de constatación sobre cantidad de animales y sus características, indicación de marcas y/o señal con su diseño y tiempo de existencia de cada animal, firmada por la autoridad policial interviniente y por el o los dueños o encargados, testigos si los hubiere y se procederá a encerrar los animales secuestrados y/o depósito de los mismos a cargo del cuidador o propietario con la debida constancia, dando inmediata intervención al Juez de Faltas o de Paz que por jurisdicción corresponda.
Provincia del Chaco Artículo 135 Código de Faltas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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