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Código de Faltas Artículo 135 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 135. FORMACION DE EXPEDIENTE

En todos los casos se labrará un acta firmada por el funcionario policial que haya intervenido y por los interesados si quisieren, será elevada al Juez de Faltas, dentro de las veinticuatro (24) horas de redactada, con los efectos secuestrados, quedando éstos y el imputado a disposición del Juez.

El acta deberá contener:

a) El lugar, fecha y hora de la comisión del hecho;

b) la naturaleza y circunstancia del mismo;

c) El nombre y domicilio del imputado y de la víctima o damnificado por la falta;

d) el nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho;

e) la disposición legal presuntivamente infringida;

f) el nombre y cargo de los funcionarios intervinientes;

g) la designación del defensor, si ejercitare este derecho;

h) el emplazamiento para que el imputado comparezca ante el Juez de Faltas, cuando éste lo cite; y i) por infracción al artículo 80 de este Código, la autoridad policial deberá confeccionar un acta de constatación sobre cantidad de animales y sus características, indicación de marcas y/o señal con su diseño y tiempo de existencia de cada animal, firmada por la autoridad policial interviniente y por el o los dueños o encargados, testigos si los hubiere y se procederá a encerrar los animales secuestrados y/o depósito de los mismos a cargo del cuidador o propietario con la debida constancia, dando inmediata intervención al Juez de Faltas o de Paz que por jurisdicción corresponda.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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