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Código de Faltas Artículo 135 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 135. FORMACION DE EXPEDIENTE

En todos los casos se labrará un acta firmada por el funcionario policial que haya intervenido y por los interesados si quisieren, será elevada al Juez de Faltas, dentro de las veinticuatro (24) horas de redactada, con los efectos secuestrados, quedando éstos y el imputado a disposición del Juez.

El acta deberá contener:

a) El lugar, fecha y hora de la comisión del hecho;

b) la naturaleza y circunstancia del mismo;

c) El nombre y domicilio del imputado y de la víctima o damnificado por la falta;

d) el nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho;

e) la disposición legal presuntivamente infringida;

f) el nombre y cargo de los funcionarios intervinientes;

g) la designación del defensor, si ejercitare este derecho;

h) el emplazamiento para que el imputado comparezca ante el Juez de Faltas, cuando éste lo cite; y i) por infracción al artículo 80 de este Código, la autoridad policial deberá confeccionar un acta de constatación sobre cantidad de animales y sus características, indicación de marcas y/o señal con su diseño y tiempo de existencia de cada animal, firmada por la autoridad policial interviniente y por el o los dueños o encargados, testigos si los hubiere y se procederá a encerrar los animales secuestrados y/o depósito de los mismos a cargo del cuidador o propietario con la debida constancia, dando inmediata intervención al Juez de Faltas o de Paz que por jurisdicción corresponda.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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