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Código de Faltas Artículo 111 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 111. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO

Será sancionado con arresto de hasta cuarenta y cinco (45) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que apedree, manche o deteriore esculturas, relieves o pinturas o cause un agravio y/o perjuicio cualquiera a las calles, parques, jardines, o paseos, en el alumbrado, o en objetos de ornatos de pública utilidad o recreo, aún cuando pertenecieran a particulares;

b) el que ensucie, raye o cause cualquier depredación a un automóvil u otra clase de vehículo estacionado en la vía pública o en puertas, ventanas, escaparates, toldos, tableros, muestras o chapas de casas de comercio o particulares;

c) el que en lugares públicos, en los puentes, monumentos o paredes de los edificios públicos o de las casas particulares fije carteles o estampas o escriba o dibuje cualquier anuncio, leyendas o expresiones, sin licencia de la autoridad o del dueño en su caso; y d) La sanción será duplicada siempre que el deterioro, la avería o los daños no constituyeren delito, y dichos actos repercutieren de manera perjudicial, directa o indirectamente, en el Sistema de Defensas contra Inundaciones en sus terraplenes o taludes, bombas de desagüe, elementos eléctricos o cualquier otro destinado a tal fin.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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