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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 98 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 98.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, medias, y graves.

I- Son faltas graves:

a) Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasión de otros o poseer elementos para ello;

b) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina;

c) Poseer dinero u otros valores que lo reemplacen injustificadamente.

d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios;

e) Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas;

f) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona;

g) Amenazar o desarrollar acciones que sean real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades;

h) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente;

i) Provocar intencionalmente accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza;

j) Cometer un hecho previsto como delito doloso, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.

k) Confeccionar objetos punzo-cortantes o armas, para si o para terceros.

l) Poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros;

II- Son faltas medias:

a) Negarse al examen médico a su ingreso o reingreso al establecimiento, o a los exámenes médicos legal o reglamentariamente exigibles;

b) Incumplir las normas de los procedimientos de registro personal o de sus pertenencias, recuentos, requisas, encierros, desencierres o con las que regulan el acceso o permanencia a los diversos sectores del establecimiento;

e) Impedir u obstaculizar, sin derecho, la realización de actos administrativos;

d) Destruir, inutilizar, ocultar o hacer desaparecer, total o parcialmente, instalaciones, mobiliario y todo objeto o elemento provisto por la administración o perteneciente a terceros;

e) Resistir pasivamente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente o no acatarlas;

f) Auto agredirse o intentarlo como medio de protesta o persecución de beneficios propios;

g) Dar a los alimentos suministrados o prescriptos un destino distinto al previsto;

h) Dar a los medicamentos suministrados un destino diferente al prescripto;

i) Interferir o impedir a otros internos el ejercicio de sus derechos, al trabajo, a la educación, a la asistencia social, a la asistencia espiritual, o a las relaciones familiares y sociales;

j) Promover actitudes en sus visitantes o en otras personas tendientes a la violación de normas reglamentarias;

k) Negarse en forma injustificada a realizar personalmente las labores de mantenimiento que se le encomienden;

l) Amedrentar o intimidar física o psíquicamente a otro interno para que realice tareas en su reemplazo o en su beneficio personal;

m) Peticionar colectivamente, directa o indirectamente, en forma oral, de un modo que altere el orden del establecimiento;

n) Preparar o colaborar en la elaboración de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas o adulterar comidas y bebidas;

ñ) Usar o consumir drogas o medicamentos no autorizados por el servicio médico;

o) Efectuar en forma clandestina conexiones eléctricas, telefónicas, informáticas, de gas o de agua;

p) Sacar clandestinamente alimentos o elementos varios pertenecientes a la administración o a terceros de depósitos o de otras dependencias o materiales, maquinarias, herramientas o insumos de los sectores de trabajo;

q) Utilizar equipos o maquinarias sin la debida autorización o en contravención con las normas de seguridad fijadas;

r) Mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior;

s) Ejercer violencia física o verbal a visitantes;

t) Intentar o mantener relaciones sexuales no autorizadas;

u) Proferir un trato discriminatorio a otro interno por su grupo de pertenencia.

v) Utilizar y/o poseer teléfonos celulares y/o terminales móviles de comunicación.

w) Toda otra conducta que determine la reglamentación como falta media.

III- Son faltas leves:

a) No respetar injustificadamente el horario o la convocatoria a actividades;

b) Descuidar el aseo personal o la higiene del lugar de su alojamiento o de las instalaciones del establecimiento;

c) Cocinar en lugares, horarios o en formas no autorizados;

d) Descuidar la higiene o el mantenimiento de la ropa de cama;

e) Comportarse agresivamente durante el desarrollo de las prácticas deportivas que realice;

f) Alterar el orden con cantos, gritos, ruidos o mediante el elevado volumen de aparatos electrónicos autorizados;

g) No comunicar de inmediato al personal cualquier anormalidad, desperfecto o deterioro producido en el lugar de alojamiento o en otras dependencias;

h) Fumar en lugares u horarios no autorizados;

i) Fingir enfermedad para la obtención indebida de medicamentos o para eludir una obligación;

j) Negarse a dar su identificación o dar una falsa a un funcionario en servicio;

k) Producir actos de escándalo en ocasión de ser trasladado a nuevo destino, o conducido para la realización de diligencias judiciales u otras o durante las salidas en los casos autorizados por la legislación vigente;

l) Agraviar verbalmente a funcionarios y visitantes;

m) Ausentarse, sin autorización, del lugar que, en cada circunstancia, tenga asignado.

n) Toda otra conducta que determine la reglamentación como falta leve.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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