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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 37 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 37.

Cuando de acuerdo a la documentación existente en el establecimiento, el interno no se encontrare en condiciones de obtener la libertad condicional por estar comprendido en los artículos 14 ó 17 del Código Penal o no hubiese cumplido el tiempo mínimo de los artículos 13 ó 53 del Código Penal, el Director del establecimiento remitirá la solicitud a consideración del Juez de Ejecución y se procederá conforme a las instrucciones que éste imparta.

Provincia de Mendoza Artículo 37 Código de ejecución de la pena privativa de la libertad
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...273

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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