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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 251 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 251.

El tratamiento del liberado será personal y directo tendiendo a evitar la reiteración y la reincidencia, y se instrumentará a través de programas formativos, educativos y cuya ejecución deberá adecuar el debido ajuste al medio familiar, laboral y social. En cada caso deberán evaluarse:

1. La situación personal y/o condición legal del tutelado;

2. Las condiciones compromisorias, reglas de conducta y/o medidas impuestas judicialmente como así también las recomendaciones especiales y pautas específicas impuestas por el juez de ejecución;

3. La tarea de adaptación proyectada y/o materializada en los programas de tratamientos penitenciarios;

4. El resultado de la tarea del programa de prelibertad;

5. Los antecedentes judiciales de interés respecto del hecho y la personalidad del interno;

6. Las conductas y actividades que puedan ser consideradas inconvenientes para su adecuada inserción social;

7. El lugar de residencia fijado judicialmente;

8. El tiempo de contralor al que estará sometido;

9. Toda otra información útil y sin perjuicio de las funciones asignadas por otras disposiciones del Código.

Provincia de Mendoza Artículo 251 Código de ejecución de la pena privativa de la libertad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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