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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 239 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 239.

El Consejo Correccional es competente para:

a) Calificar trimestralmente la conducta y el concepto del interno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 y demás disposiciones de este Código;

b) Proponer al Director del establecimiento el avance o retroceso del interno en la progresividad del régimen penitenciario;

c) Dictaminar en los casos de:

1) Salidas Transitorias;

2) Régimen de Semilibertad;

3) Libertad Condicional;

4) Libertad Asistida;

5) Permanencia en instituciones o secciones especiales para jóvenes adultos, de internos que hayan cumplido Veintiún (21) años;

6) Ejecución de las sanciones disciplinarias de cambio de sección o traslado a otro establecimiento;

7) Otorgamiento de recompensas;

8) Traslado a otro establecimiento;

9) Pedidos de indulto o de conmutación de pena, cuando le sea solicitado, d) Determinar en cada caso y con la anticipación suficiente la fecha concreta en que debe iniciarse el Programa de Prelibertad de cada interno;

e) Considerar las cuestiones que el Director presente para su examen en sesiones extraordinarias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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