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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 207 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 207.

Serán funciones del Coordinador de Recursos Humanos participar en el proceso de reclutamiento y selección de aspirantes, proponer la afectación del personal incorporado a cada destino y las transferencias entre las dependencias de la Dirección General del Servicio Penitenciario; diseñar y ejecutar programas de capacitación continua; confeccionar y actualizar Legajos Personales; controlar las áreas que se encuentren bajo su órbita en los establecimientos; proponer la contratación de especialistas, instructores técnicos y maestros; atender a las condiciones de salubridad y la asistencia al personal penitenciario; proponer los regímenes horarios del personal; intervenir en los procesos de calificación, ascensos, reincorporación y retiro del personal y fijar el plan de carrera del personal penitenciario.

Provincia de Mendoza Artículo 207 Código de ejecución de la pena privativa de la libertad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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