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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 200 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 200.

Serán funciones del Director General del Servicio Penitenciario:

a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones desarrolladas por la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial;

b) Asumir la representación de la Institución;

e) Ejercer el control e inspección de todos los establecimientos e institutos a su cargo;

d) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de este Código y dictar los reglamentos internos de los establecimientos e institutos a su cargo;

e) Crear bajo su dependencia departamentos, divisiones o áreas cuando las necesidades así lo requieran y conforme lo establezca la reglamentación;

f) Resolver respecto a los destinos, transferencias y demás situaciones atinentes al personal a su cargo dentro de la órbita del Servicio Penitenciario;

g) Formular la política de formación y capacitación del personal penitenciario, poniendo particular énfasis en fortalecer el espíritu crítico y el respeto por los Derechos Humanos;

h) Elevar a la Subsecretaría de Justicia las propuestas de promoción y ascenso del personal;

i) Disponer las sanciones disciplinarias establecidas legalmente;

j) Admitir en los establecimientos carcelarios a procesados y condenados de Jurisdicción Federal, a los que les será aplicable la legislación Provincial, debiendo gestionar ante las autoridades respectivas el reintegro de los gastos que demanden;

k) Elevar la previsión presupuestaria anual a la Subsecretaría de Justicia;

I) Realizar la ejecución presupuestaria de su sector, autorizando gastos hasta el monto que establezca la reglamentación.

m) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios en la Provincia;

n) Organizar conferencias penitenciarias provinciales;

o) Auspiciar convenios con la Nación y las Provincias en materia de organización carcelaria y régimen de la pena;

p) Elaborar la estadística penitenciaria provincial;

q) Intercambiar información con las instituciones oficiales y privadas de asistencia postpenitenciaria;

r) Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares nacionales, provinciales y extranjeras.

s) Toda otra función que el presente Código le asigne en el marco de su competencia.

Provincia de Mendoza Artículo 200 Código de ejecución de la pena privativa de la libertad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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