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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 191 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 191.

El Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza compuesto por:

1- El Servicio Penitenciario 2- El Organismo Técnico-Criminológico (OTC) 3- La Dirección de Promoción de los Liberados (DP) 4- Procurador de las Personas Privadas de Libertad 5- La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

6- La Inspección General de Seguridad.

Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente Código, la Dirección de Promoción del Liberado se regirá de conformidad a lo establecido por la Ley 7.503, de mismo modo la Inspección General de Seguridad se regirá en un todo de acuerdo con la Ley 6.721; por último el Procurador de las Personas Privadas de Libertad y La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se atendrán a lo dispuesto por la Ley 8.284.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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