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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 116 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 116.

Los responsables directos de las Divisiones Seguridad Interna y Trabajo y de las Secciones Asistencia Social y Educación, el último día hábil de cada mes, requerirán del personal a sus órdenes, las observaciones que hayan reunido sobre cada interno respecto de:

I. División Seguridad Interna:

a) Convivencia con los otros internos y trato con el personal;

b) Cuidado de las instalaciones, mobiliario, objetos y elementos provistos para uso personal o para uso común;

c) Cumplimiento de los horarios establecidos;

d) Higiene personal y de los objetos de uso propio o compartido.

II. División Trabajo:

a) Aplicación e interés demostrado en las tareas encomendadas;

b) Asistencia y puntualidad;

c) Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral que desempeña.

III. Sección Asistencia Social:

a) Trato con sus familiares, allegados u otros visitantes;

b) Comunicaciones con el exterior.

IV. Sección Educación:

a) Asistencia a la Educación General Básica u optativa, la instrucción a distancia o en el medio libre;

b) Dedicación y aprovechamiento;

c) Participación y actitudes en las actividades recreativas, culturales o deportivas.

El personal de las Divisiones Seguridad Interna y Trabajo y de las Secciones Asistencia Social y Educación en contacto directo con el interno completará semanalmente una planilla con las observaciones que realicen.

El responsable de cada área integrante del Consejo Correccional, el último día hábil de cada mes, deberá formular su calificación de concepto, teniendo en cuenta sus propias observaciones y las que haya realizado el personal a sus órdenes, ponderando además los actos meritorios del interno.

Los informes mensuales deberán ser presentados por el responsable de cada una de sus áreas en la reunión trimestral del Consejo Correccional para que éste califique el concepto.

Para calificar la conducta y el concepto, el Consejo Correccional podrá entrevistar y escuchar al interno, practicar las consultas que estime necesarias y solicitar información a cualquier miembro del personal, quien deberá producirla dentro del plazo requerido.

Cuando el interno lo peticionare deberá ser escuchado por el Consejo Correccional.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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