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Código de Contravenciones Artículo 152 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 152. Registración de denuncia. Requisitos

El funcionario policial, municipal o judicial interviniente recibirá la denuncia, la que deberá contener los siguientes requisitos como mínimo:

a) lugar y fecha de la recepción de la denuncia, agregando nombre completo del funcionario y cargo;

b) lugar, fecha y hora de la comisión del hecho punible;

c) naturaleza y circunstancias del hecho, características de los elementos o instrumentos empleados para cometer la contravención;

d) disposición legal presuntamente infringida;

e) nombre, domicilio, número de teléfono fijo y/o celular del presunto autor, si fuese posible determinarlos;

f) nombre, domicilio, número de teléfono fijo y/o celular del denunciante y de los testigos si los hubiese;

g) mencionar todos los elementos probatorios existentes;

h) informar los bienes secuestrados en detalle, si los hubiere;

i) informar si se han tomado fotografías;

j) en caso de labrarse acta escrita deberá cerrarse el acta con la firma del funcionario actuante con aclaración del nombre y cargo.



Provincia de Mendoza Artículo 152 Código de Contravenciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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