Código de Contravenciones Artículo 132 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 132. Pirotecnia
El que expenda o venda al público en general, bajo cualquier modalidad de contratación, pirotecnia y/o cohetería de uso prohibido conforme Anexo I de la Ley N° 8.632, será pasible de sanción de multa desde dos mil (2.000) U.F. hasta nueve mil (9.000) U.F. o arresto desde veinte (20) días hasta noventa (90) días.
Si el acto especificado en el párrafo anterior se hiciere con artificios de pirotecnia y/o cohetería clandestina, el infractor será pasible del triple de las sanciones dispuestas en el párrafo anterior, más el decomiso y la clausura.
El que accionara y/o utilizara, tuviere en su poder y/o acopiara artefactos de pirotecnia o cohetería de uso prohibido, será pasible de veinte (20) días hasta noventa (90) días de arresto, y decomiso de los que tuviera en su poder, debiendo el Juez ordenar su destrucción inmediata.
La sanción se elevará al doble en su mínimo en caso de reincidencia.
Provincia de Mendoza Artículo 132 Código de Contravenciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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