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Código de Contravenciones Artículo 117 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 117. Protección de bienes públicos

El que manchare, ensuciare, fijare carteles, dibujare cualquier anuncio, leyenda o expresiones en columnas de alumbrado, en paredes, puertas, ventanas y cerramientos metálicos de edificios públicos, en rutas, puentes, parques, jardines, paseos y arbolado público o en vehículos oficiales o acampare en lugares no habilitados por la autoridad competente a tal efecto, será sancionado con multa desde novecientas (900) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F. o arresto desde nueve (9) días hasta doce (12) días y veinte (20) días de trabajo comunitario.

Si las contravenciones se realizaren en escuelas públicas, institutos públicos, monumentos históricos, patrimonios culturales e históricos y artísticos, centros de deportes, estadios, hospitales o efectores sanitarios públicos, la sanción se elevará al doble en su mínimo y máximo.

Si las contravenciones se realizaren en señales de tránsito, pavimento de rutas, avenidas o calles, cordones de vereda, rampas, y en lugares que impidan la visibilidad de los semáforos o que puedan poner en peligro la seguridad vehicular o de las personas, causando distracción en la atención de los conductores, la sanción se elevará al triple en su mínimo y máximo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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