Código de Aguas Artículo 240 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 240.
Cuando una obra responda a intereses múltiples y por su carácter mixto encuadre en las dos categorías enunciadas en los artículos precedentes, se distribuirá entre ellas el cargo correspondiente.
Provincia de Río Negro Artículo 240 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Contravencional Río Negro Artículo 7. Penalización atenuada Código de Faltas San Juan Artículo 165. Falsificación de alimentos Contribuciones Patronales Artículo 9.Recomendados
Presupuesto de gastos y recursos del sector público provincial, ejercicio fiscal 2024 Catamarca Artículo 11. Aprobación del código de tránsito y transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 6. Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Alderetes, departamento Cruz Alta Tucumán Artículo 1. Ley de organización notarial Mendoza Artículo 41. Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza Artículo 204.Publique la información de sí mismo
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