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Código de Aguas Artículo 237 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Aguas Río Negro
Artículo 237.

Las obras hidráulicas se clasifican según la finalidad que determina su ejecución en dos categorías.

a) Pertenecen a la primera categoría aquellas obras cuya ejecución responde a un interés general de la provincia, con exclusión de las que se mencionan en el inciso b).

Se incluyen también en esta categoría:

1) Las obras que demandando para su ejecución inversiones de una magnitud que excedan la capacidad económica de sus zonas de influencia, resultan no obstante aconsejables por razones de gobierno o de carácter social, en la proporción o parte excedente.

2) Las enunciadas en el artículo 2644 del Código Civil.

3) Las que autorice el Poder Ejecutivo, como "servicio gratuito" o de "fomento".

4) Las de aprovechamiento común o público.

b) Corresponden a la segunda categoría, las obras que tienen por finalidad principal proporcionar un beneficio local directo como la creación, ampliación o mejora de los aprovechamientos privados del agua pública o su fuerza motriz.

Provincia de Río Negro Artículo 237 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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