Código de Aguas Artículo 237 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 237.
Las obras hidráulicas se clasifican según la finalidad que determina su ejecución en dos categorías.a) Pertenecen a la primera categoría aquellas obras cuya ejecución responde a un interés general de la provincia, con exclusión de las que se mencionan en el inciso b).
Se incluyen también en esta categoría:
1) Las obras que demandando para su ejecución inversiones de una magnitud que excedan la capacidad económica de sus zonas de influencia, resultan no obstante aconsejables por razones de gobierno o de carácter social, en la proporción o parte excedente.
2) Las enunciadas en el artículo 2644 del Código Civil.
3) Las que autorice el Poder Ejecutivo, como "servicio gratuito" o de "fomento".
4) Las de aprovechamiento común o público.
b) Corresponden a la segunda categoría, las obras que tienen por finalidad principal proporcionar un beneficio local directo como la creación, ampliación o mejora de los aprovechamientos privados del agua pública o su fuerza motriz.
Provincia de Río Negro Artículo 237 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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