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Código de Aguas Artículo 209 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 209.

El titular de un predio que tenga un acueducto para beneficio propio o impuesto por servidumbre podrá oponerse al emplazamiento de uno nuevo, ofreciendo conducir las aguas por el existente y siempre que de ello no se derive un perjuicio sensible al dominante o se entorpezca la distribución del agua entre los usuarios. Cuando se use el acueducto existente, el dominante sólo soportará como indemnización el valor del acueducto en la proporción que sea útil al caudal de la dotación. El titular de la parcela dominante deberá realizar a su cargo las obras necesarias para aumentar la capacidad de conducción. Si para ejecutar esta ampliación se necesita ocupar mayor superficie, el dominante deberá indemnizarla.

Provincia de Río Negro Artículo 209 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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