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Código de Aguas Artículo 207 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 207.

La conducción del agua por acueductos se hará de manera tal que no se ocasione perjuicios a la heredad sirviente ni a las vecinas.

Cuando la autoridad de aplicación haya verificado que el acueducto no reúne las condiciones adecuadas, exigirá su adecuación o reparación bajo apercibimiento de efectuar las obras por administración o por terceros, a costa del dominante, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece este Código y su reglamentación.

Provincia de Río Negro Artículo 207 Código de Aguas
Artículo 1 ...205 206 207 208 209 ...274

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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