Código de Aguas Artículo 117 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 117.
Los estatutos deberán contener, entre otros requisitos que establezca la reglamentación, las normas para la realización de las reuniones de la Asamblea General de los usuarios, así como para la constitución y renovación de los órganos del consorcio y sus funciones y atribuciones. La designación del Presidente se hará por separado de los demás miembros de la Comisión Directiva.El voto del Presidente decidirá en caso de paridad de votos entre los componentes de la Comisión Directiva del Consorcio.
Cuando las características del caso lo hagan aconsejable, la Comisión Directiva podrá estar constituida por un solo miembro con la denominación de Director Presidente.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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