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Código de Aguas Artículo 115 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 115.

Desde la fecha que establezca el acto administrativo de su reconocimiento, el consorcio será responsable del suministro y/o distribución del agua y/o evacuación de sus excedentes en su zona de influencia y, a tales fines, de la infraestructura hidráulica comprendida en la misma; todo ello de acuerdo a los reglamentos, planes e instrucciones que imparta la autoridad de aplicación.

Asimismo los consorcios asumirán responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios provocados a la autoridad de aplicación, usuarios y terceros con motivo de los hechos, actos u omisiones de cualquier naturaleza resultantes de su propia actividad, la de sus dependientes y contratistas.

Corresponderá también a los consorcios vigilar que los usuarios hagan uso legítimo y eficiente de las aguas, dando aviso inmediato a la autoridad de aplicación de cualquier irregularidad que pudiera producirse.

Los consorcios tramitarán las cuestiones de carácter administrativo que se susciten en su zona de influencia y las quejas o sugerencias, remitiéndolas para su resolución a la autoridad de aplicación.

Provincia de Río Negro Artículo 115 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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