Código Contravencional Artículo 126 Provincia de Salta
Código Contravencional Salta
Artículo 126.
Nota de Redacción (Vetado parcialmente por el Poder Ejecutivo) Ser considerado baile público cualquiera sea la denominación que tenga, aquel que se realiza en establecimientos, casas o al aire libre y lleve un propósito de lucro, ya sea cobrando entrada o que se estipule en la consumición que hagan los concurrentes o por cualquier otra causa de ganancia.
Provincia de Salta Artículo 126 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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