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Código Contravencional Artículo 88 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 88. Plazos

Organismo competente. Efecto suspensivo. Dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia, la persona imputada o su defensa pueden interponer recurso de apelación contra la sentencia de condena, el que tiene efectos suspensivos.

La justicia de garantías es competente para intervenir en los recursos, sea contra la sentencia de condena o en cualquier incidencia que se suscite durante la sustanciación del proceso conforme lo previsto por el artículo 60 de la ley K nº 5190.

En el recurso pueden cuestionarse aspectos tanto de hecho como de derecho de la sentencia de condena.

El recurso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de las consecuencias de la sentencia recurrida.

El recurso debe resolverse dentro de los diez (10) días de encontrarse en condiciones de hacerlo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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