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Código Contravencional Artículo 88 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contravencional Río Negro
Artículo 88. Plazos

Organismo competente. Efecto suspensivo. Dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia, la persona imputada o su defensa pueden interponer recurso de apelación contra la sentencia de condena, el que tiene efectos suspensivos.

La justicia de garantías es competente para intervenir en los recursos, sea contra la sentencia de condena o en cualquier incidencia que se suscite durante la sustanciación del proceso conforme lo previsto por el artículo 60 de la ley K nº 5190.

En el recurso pueden cuestionarse aspectos tanto de hecho como de derecho de la sentencia de condena.

El recurso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de las consecuencias de la sentencia recurrida.

El recurso debe resolverse dentro de los diez (10) días de encontrarse en condiciones de hacerlo.

Provincia de Río Negro Artículo 88 Código Contravencional LEY 5.592, 15 de Septiembre de 2022
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...92

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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