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Código Contravencional Artículo 35 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 35. Decomiso

El decomiso implica la pérdida de las cosas que han servido para cometer la contravención, pudiendo el órgano judicial decomisarlos, salvo el derecho de terceros sobre éstos.

No se debe disponer el decomiso cuando implique una lesión patrimonial desproporcionada con relación a la magnitud de la contravención, o cuando la autoridad judicial así lo determine en consideración a la necesidad que tenga la persona infractora de disponer de esos bienes para subvenir o atender necesidades elementales personales o de su familia.

Tratándose de cosas que por su naturaleza sean útiles a los organismos estatales y de bien público, se deben destinar a ellos en el ámbito de la comisión de la infracción. En cualquier otro caso se ordenará su destrucción.

Provincia de Río Negro Artículo 35 Código Contravencional
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...92

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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