Código Contencioso Administrativo Artículo 35 Provincia de La Rioja
Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 35. DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Al evacuar el traslado, se opondrán las excepciones dilatorias y perentorias a que hubiere lugar. Las únicas excepciones que pueden oponerse en forma de artículo previo son:
a) Incompetencia del Tribunal, fundada sólo en la que la resolución reclamada no da lugar a la acción -contencioso administrativo-, o en que la demanda ha sido presentada fuera de término.
b) Falta de personería en el recurrente;
c) Defecto legal;
d) Litis pendencia.
Provincia de La Rioja Artículo 35 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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