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Código Contencioso Administrativo Artículo 14 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 14. EXCEPCION AL RECURSO

No procede:

a) Contra los actos de gobierno que importen el ejercicio de un poder político;

b) Contra las decisiones del Estado cuando obra en su carácter de persona jurídica de derecho privado;

c) Contra los actos puramente discrecionales y de discrecionalidad técnica y contra las resoluciones de la administración que importen el ejercicio de facultades disciplinarias, siempre que no adolezcan de vicios de ilegitimidad.

d) Contra las resoluciones ya contenidas, ni aún por vía de reconsideración, aunque fueran reproducción o confirmación de otras que hayan causado estado por no haber sido recurridas en término y forma legal.

e) Contra las disposiciones relativas al orden público, salud e higiene de la población; salvo los casos de exceso o desviación de poder;

f) Contra las declaraciones de la administración sobre su competencia o incompetencia para el conocimiento de un asunto.

g) Contra los actos susceptibles de otra acción o recurso ante distinta jurisdicción.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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