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Código Contencioso Administrativo Artículo 105 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 105. IMPROCEDENCIA

No procederá la condenación con costas:

a) Cuando mediare oportuno allanamiento a la demanda, salvo cuando la Administración se allanase a una demanda que se limite a que se limite a reproducir sustancialmente lo pedido en la reclamación administrativa denegada, y esa denegación ha sido base del recurso contencioso administrativo.

b) Cuando la sentencia fuere dictada en virtud de pruebas cuyas existencia verosimilmente no haya conocido la contraria y por virtud de ello no se justificara la oposición de la parte;

c) Cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya habido, a juicio del Tribunal, motivo bastanta para litigar. En tal caso el Tribunal debrá expresar los motivos de la exención.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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