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Código Contencioso Administrativo Artículo 105 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 105. IMPROCEDENCIA

No procederá la condenación con costas:

a) Cuando mediare oportuno allanamiento a la demanda, salvo cuando la Administración se allanase a una demanda que se limite a que se limite a reproducir sustancialmente lo pedido en la reclamación administrativa denegada, y esa denegación ha sido base del recurso contencioso administrativo.

b) Cuando la sentencia fuere dictada en virtud de pruebas cuyas existencia verosimilmente no haya conocido la contraria y por virtud de ello no se justificara la oposición de la parte;

c) Cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya habido, a juicio del Tribunal, motivo bastanta para litigar. En tal caso el Tribunal debrá expresar los motivos de la exención.



Provincia de La Rioja Artículo 105 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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