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Сódigo contencioso administrativo Artículo 17 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Сódigo contencioso administrativo Catamarca
Artículo 17.

La demanda se deducirá por escrito y contendrá:

1. Nombre y domicilio del actor;

2. Nombre y domicilio del demandado;

3. Justificación de la competencia contencioso - administrativa;

4. Certificación de la fecha de notificación de la resolución impugnada;

5. Los hechos en que se funde, expuestos con claridad y precisión;

6. La indicación de los medios de prueba de que haya de valerse para demostrar sus afirmaciones;

7. El derecho expuesto sucintamente;

8. La petición en términos claros.

Provincia de Catamarca Artículo 17 Сódigo contencioso administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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