CCCN Artículo 995 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 995. Promesa de celebrar un contrato
Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.
Nacional Artículo 995 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/04/22 22:57:54
Dependiendo el país, los formularios varían sin duda. He visto que existen contratos de promesa para México y Colombia principalmente, pero no sabia que también había un articulo de nuestro código civil que lo contemplaba
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