CCCN Artículo 899 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 899. Presunciones relativas al pago
Se presume, excepto prueba en contrario que:
a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado;
b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo;
c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos;
d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida.
Nacional Artículo 899 CCC
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Hola! La presuncion del Art. 899 b), se aplica tambien en el derecho laboral.
Es decir, si el trabajador suscribio el recibo de haberes correspondiente al periodo Junio/19 y luego reclama Mayo/19, puede oponerse la presuncion del Art. 899 b) CCC?? Gracias
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