CCCN Artículo 85
Código Civil y Comercial
Artículo 85. Caso ordinario
La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado.
El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.
Artículo 85 CCC
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código de Aguas Jujuy Artículo 63º-5. Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 432. Caducidad de la prueba Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 55. Navegación o flotación Ley orgánica notarial Neuquén Artículo 133. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 43. Efectos de la presentación del poder y admisión de la personeríaPublique la información de sí mismo
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