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CCCN Artículo 749 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 749. Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia

Remisión. Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales.

Parágrafo 2° Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales



Nacional Artículo 749 CCC
Artículo 1 ...747 748 749 750 751 ...2672

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