CCCN Artículo 701
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026
Código Civil y Comercial
Artículo 701. Rehabilitación
La privación de la responsabilidad parental puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo.
Artículo 701 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Yime Loubet
14/11/20 10:18:28
el padre de mi hijo no quiere modificar la cuota después de pasado un año y que ya aumentó el mínimo vital y móvil. . . qué puedo hacer?
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