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CCCN Artículo 701 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 701. Rehabilitación

La privación de la responsabilidad parental puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo.



Nacional Artículo 701 CCC
Artículo 1 ...700 700 bis 701 702 703 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

el padre de mi hijo no quiere modificar la cuota después de pasado un año y que ya aumentó el mínimo vital y móvil. . . qué puedo hacer?



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