CCCN Artículo 658 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 658. Regla general
Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Nacional Artículo 658 CCC
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Buenas noches: necesito saber que debo realizar para reclamar la cuota alimentaria de mí hija el papá es jubilado de la fuerzas (aeronáutica) la reconoció hace 1(un) año y con la pandemia no se realizó un acuerdo legal.
Hace varios meses que debo reclamar enviando mensaje de texto SMS y suplicar que me aboné la cuota. Hasta el día de la fecha no la ha pagado ni tampoco el aguinaldo.
Le dijo a mí nena que se va a vivir a BS As mañana a la noche x ende más difícil será que me entregué el dinero (transferencia me dijo que no sabe hacer)
Es degradante reclamar lo que le corresponde a ella.
Desde ya muchas gracias.
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