CCCN Artículo 551 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código Civil y Comercial
Artículo 551. Incumplimiento de órdenes judiciales
Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.
Argentina Artículo 551 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/11/20 19:35:53
Hola , ayudaa!!! el papa de mi hijo gano un juicio laboral . La empresa cuando le deposite debe realizar el descuento de cuota alimentaria sobre ese monto del juicio o solo se descuenta de sueldos ?
Gracias
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