CCCN Artículo 544 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 544. Alimentos provisorios
Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.
Nacional Artículo 544 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Nora Bevilacqua
29/05/21 17:54:22
Consulto Si al dictarse sentencia definitiva se rechaza la demanda por alimentos los fijados con caracter provisorio , percibidos , se deberan devolver al demandado ?
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