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CCCN Artículo 544 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 544. Alimentos provisorios

Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.



Nacional Artículo 544 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Consulto Si al dictarse sentencia definitiva se rechaza la demanda por alimentos los fijados con caracter provisorio , percibidos , se deberan devolver al demandado ?

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