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CCCN Artículo 522 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 522. Protección de la vivienda familiar

Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.

Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes.

El Banco Nación nos hace juicio por una deuda de tarjetas de crédito.

Tenemos un dpto donde vivimos y está inscripto como Bien de Familia.

Es lo único que tenemos actualmente estamos sin trabajo.

Nos pueden embargar y rematar la vivienda?

El juicio está en Federales y la inscripción del bien fue en el 2014 y la deuda comenzó en el 2017.

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