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CCCN Artículo 483 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 483. Medidas protectorias

En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes:

a) la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada;

b) su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia.



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Los comentarios de los usuarios

Hola, mi consulta es por el arte 42 cccn, en qué se solicita evaluación de internacion involuntaria a alguien, es un proceso especial, cabe la defensa y el juicio imparcial dónde el imputado presente pruebas a su favor? Cómo se haría en la práctica... Sí no cabe, no sería inconstitucional?

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