CCCN Artículo 483 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 483. Medidas protectorias
En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes:
a) la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada;
b) su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia.
Nacional Artículo 483 CCC
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Hola, mi consulta es por el arte 42 cccn, en qué se solicita evaluación de internacion involuntaria a alguien, es un proceso especial, cabe la defensa y el juicio imparcial dónde el imputado presente pruebas a su favor? Cómo se haría en la práctica... Sí no cabe, no sería inconstitucional?
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