CCCN Artículo 483 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 483. Medidas protectorias
En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes:
a) la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada;
b) su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia.
Argentina Artículo 483 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Hola, mi consulta es por el arte 42 cccn, en qué se solicita evaluación de internacion involuntaria a alguien, es un proceso especial, cabe la defensa y el juicio imparcial dónde el imputado presente pruebas a su favor? Cómo se haría en la práctica... Sí no cabe, no sería inconstitucional?
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