Imprimir

CCCN Artículo 456 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 456. Actos que requieren asentimiento

Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.



Nacional Artículo 456 CCC
Artículo 1 ...454 455 456 457 458 ...2672

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

El artículo 456 cpc, como se adaptaría al juicio sucesorio si en caso de que la otra parte tiene en el inmueble en conflicto un negocio estando los dos padres fallecidos, y la otra parte quiere cobrar un alquiler o que de lo contrario se cierre en comercio

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse