CCCN Artículo 362 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 362. Caracteres
La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo. Los límites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión.
Nacional Artículo 362 CCC
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