CCCN Artículo 33 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 33. Legitimados
Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.
Nacional Artículo 33 CCC
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
¿Qué significa en el Código Civil cuando en el art 33 segunda parte inc 2do dice de las sociedades civiles y comerciales o entidades "aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar"?
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