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CCCN Artículo 33 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Civil y Comercial
Artículo 33. Legitimados

Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:

a) el propio interesado;

b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;

c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;

d) el Ministerio Público.



Argentina Artículo 33 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

¿Qué significa en el Código Civil cuando en el art 33 segunda parte inc 2do dice de las sociedades civiles y comerciales o entidades "aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar"?

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