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CCCN Artículo 297 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 297. Incolumidad formal

Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de dolo o violencia.



Nacional Artículo 297 CCC
Artículo 1 ...295 296 297 298 299 ...2672

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¿Es salvable un instrumento público en el cual hay un error en las firmas de las partes?

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