CCCN Artículo 297 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 297. Incolumidad formal
Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de dolo o violencia.
Nacional Artículo 297 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/06/20 14:04:19
¿Es salvable un instrumento público en el cual hay un error en las firmas de las partes?
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 843. Muerte de un deudor Código Civil y Comercial Nacional Artículo 382. Categorías de ineficacia Código Civil y Comercial Nacional Artículo 325. Forma de llevar los registros Código Civil y Comercial Nacional Artículo 531. Grado. Línea. Tronco Ley de educación nacional Nacional Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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