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CCCN Artículo 297 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 297. Incolumidad formal

Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de dolo o violencia.



Nacional Artículo 297 CCC
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Los comentarios de los usuarios

¿Es salvable un instrumento público en el cual hay un error en las firmas de las partes?

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