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CCCN Artículo 293 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 293. Competencia

Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo con lo que establece este Código gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República, cualquiera sea la jurisdicción donde se hayan otorgado.



Nacional Artículo 293 CCC
Artículo 1 ...291 292 293 294 295 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Hola, ese certificado te va a servir para salir del país (acreditar un vinculo) no como documento de identidad. La salida del país esta controlada por autoridades nacionales de migraciones, por lo tanto es aplicable el articulo de referencia, ahora, si debes utilizarlo en el exterior ese certificado deberá estar legalizado por la Cámara (del lugar de expedición) y a su vez "apostillado", que seria la legalización internacional en los términos de la convención de la Haya. Espero te sea de utilidad, saludos!

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una consulta necesito salir del pais y tengo un certificado de nacimiento con este articulo, tiene validez para salir?

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