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CCCN Artículo 282 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 282. Presunción de causa

Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.



Nacional Artículo 282 CCC
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Los comentarios de los usuarios

El tema es que yo presto dinero y no quiero que los intereses compensatorios,que según la definición de la misma justicia argentina,es el PRECIO,me los morigere un juez,ya que según el art.1121,es una cláusula que no puede ser considerada abusiva,por lo tanto,un juez,no debería inmiscuirse en el tema

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Tratándose de obligación dineraria, los intereses son accesorios del capital y por lo tanto forman parte del precio. No obstante si la tasa resulta abusiva puede ser morigerada, para eso tenés que pedirlo judicialmente, a menos que te pongas de acuerdo con la otra parte o se trate de un contrato de consumo (por ej. si al mutuo lo celebraste con un banco o entidad financiera).

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Entiendo que un PRECIO no es; el precio es el costo del dinero que surge del contrato, o sea del dinero con mas los intereses. Si son compensatorios estos se exteriorizan cuando este constituido, el dudor, en mora Por lo tanto la tasa no es precio sino un acuerdo de voluntades. Si entiendo que la clausula puede ser abusiva y dependiendo para que fue destinado el contrato, o sea a que cartera pertenece, puede ser sometido a la 24.240 o no.

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