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CCCN Artículo 2607 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2607. Prórroga expresa o tácita

La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y, con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.



Nacional Artículo 2607 CCC
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Los comentarios de los usuarios

cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede

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Hola, estoy redactando un contrato mediante el cual A, radicado en Neuquén, contrata a B, radicado en el Estado de La Florida, EEUU, para que le venda un derecho. B cobrará una comisión si consigue un comprador para A. A y B desean fijar la competencia de los tribunales de CABA ante cualquier conflicto. Es viable la prórroga de jurisficción en este caso? Gracias.

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